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¿Para qué sirve el ITP de un vehículo?
Entiende qué es, quién lo paga y cuándo aplica (ITP vs IVA) para evitar errores al comprar un vehículo de segunda mano.
¿Qué es el ITP?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que debes pagar cuando compras un vehículo de segunda mano a un particular en España. Aunque es un impuesto estatal, está transferido a las Comunidades Autónomas, por lo que el tipo impositivo y las condiciones pueden variar según tu región.
Desde junio de 2025, los vehículos con distintivo cero emisiones están exentos.
¿Quién debe pagar el ITP?
El comprador es quien debe pagar el ITP, siempre que tenga su residencia habitual en Cataluña. El vendedor no tiene ninguna obligación fiscal relacionada con este impuesto.
Diferencia entre ITP e IVA
- Se paga cuando compras a un particular.
- En Cataluña, el tipo general es del 5%.
- Se paga cuando compras a una empresa o concesionario.
- El tipo general es del 21%.
¿Cuánto cuesta el ITP en Cataluña?
El coste del ITP depende del valor fiscal del vehículo y del tipo impositivo aplicable en Cataluña. A continuación te explicamos cómo se calcula y qué porcentaje debes pagar según tu caso.
La mayoría de vehículos de segunda mano tributan al 5% sobre su valor fiscal en Cataluña.
Desde el 27 de junio de 2025, los vehículos con distintivo ambiental cero emisiones están exentos del ITP. Aun así, debes presentar la autoliquidación del modelo 620.
Plazo para pagar el ITP en Cataluña
Tienes 30 días naturales desde la fecha de compraventa para presentar y pagar el ITP en la Agencia Tributaria de Cataluña.
- El plazo cuenta desde la fecha del contrato de compraventa, no desde la entrega del vehículo.
- Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, pasa al primer día hábil siguiente.
- No puedes hacer la transferencia en la DGT sin el justificante de pago del ITP.
Exenciones del ITP en Cataluña: Coches de más de 10 años y etiqueta Cero/ECO
Existen varios supuestos en los que no estás obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al comprar un vehículo. Aquí tienes los casos más habituales de exención en Cataluña.
Vehículos de más de 10 años (excepciones)
En Cataluña, no existe obligación de pagar ITP para vehículos de 10 o más años de antigüedad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El vehículo tiene 10 o más años desde su primera matriculación.
- Su valor en el primer año era inferior a 40.000 € (según tablas ORMI).
- No está catalogado como vehículo histórico.
- Vehículos históricos o de colección.
- Vehículos cuyo valor original era igual o superior a 40.000 € (alta gama, deportivos, etc.).
Vehículos con distintivo cero emisiones
Desde el 27 de junio de 2025, los vehículos con distintivo ambiental de cero emisiones están exentos del pago del ITP en Cataluña (tipo impositivo 0%).
- Vehículos 100% eléctricos (BEV).
- Vehículos de pila de combustible de hidrógeno.
- Híbridos enchufables con autonomía eléctrica superior a 40 km.
Compra a empresa (se paga IVA)
Cuando compras un vehículo a una empresa, concesionario o profesional en el ejercicio de su actividad, no pagas ITP sino IVA.
- Te entregan una factura con IVA (21%).
- El vendedor es profesional: concesionario, compraventa, taller, etc.
- El vehículo estaba afecto a la actividad empresarial del vendedor.
- No pagas ITP (la operación está sujeta a IVA).
- Presentas el modelo 620 indicando “no sujeta”.
- La cuota a ingresar será cero.
- Debes adjuntar la factura como justificante.
Herencias y donaciones
Si recibes un vehículo por herencia o donación, no pagas ITP, pero sí otro impuesto:
- No pagas ITP.
- Pagas el Impuesto de Sucesiones.
- Modelo: 650 (no el 620).
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento.
- No pagas ITP.
- Pagas el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Modelo: 651 (no el 620).
- Plazo: 30 días desde la donación.
Ciclomotores
Los ciclomotores están exentos del pago del ITP en Cataluña.
- Vehículos con cilindrada no superior a 50 cc.
- Vehículos eléctricos con potencia máxima de 4 kW.
- No pagas ITP.
- No es necesario presentar el modelo 620.
- Puedes ir directamente a la DGT.
- Tasa 1.2: 27,85 €.
Cómo pagar el ITP de tu vehículo
Una vez calculado el ITP que debes pagar, tienes dos formas de realizar el pago en la Agencia Tributaria de Cataluña.
Modelo 620/621
Accede a la Oficina Virtual Tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña con:
- Certificado digital
- Cl@ve Pin o Cl@ve permanente
- DNI electrónico
Rellena el formulario, adjunta el contrato de compraventa y realiza el pago online. Recibirás inmediatamente el justificante con el código CET necesario para la transferencia en la DGT.
Modelo 620 (papel)
- Descarga y rellena el modelo 620 en PDF.
- Acude a una entidad bancaria colaboradora o a Correos (coste 12,50 €).
- Realiza el ingreso.
- Si la cuota es cero (exento/no sujeto), presenta el modelo en las oficinas de la ATC con cita previa.
Preguntas frecuentes sobre el ITP
Resolvemos las dudas más habituales antes de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
¿Cuánto tengo que pagar de ITP por mi coche?
- Tipo general: 5% sobre el valor fiscal del vehículo
- Vehículos cero emisiones: 0% (exento desde junio 2025)
- Vehículos +10 años (con valor original < 40.000 €): exento
¿El ITP es lo mismo en toda España?
- Cataluña: 5% (0% cero emisiones)
- Madrid: 4%
- Andalucía: 8%
- Valencia: 6%
- País Vasco: 4%
¿Quién paga el ITP: comprador o vendedor?
- Comprador: pagar el ITP en 30 días, presentar el modelo 620/621 y conservar el justificante para la transferencia en la DGT.
- Vendedor: ninguna obligación con el ITP; solo debe firmar el contrato. Recomendable hacer la notificación de venta en la DGT.
¿Puedo pagar el ITP sin certificado digital?
- Opción 1 – Modelo 620 en papel: descárgalo, rellénalo y págalo en entidad colaboradora o en Correos.
- Opción 2 – Pago presencial con cita: solicita cita en la ATC y te ayudan a rellenar y pagar el modelo.
- Opción 3 – Autogestión24: nos encargamos de todo por ti sin certificado digital.
¿Qué pasa si no pago el ITP en plazo?
- Recargos: 5%, 10% o 15% sin requerimiento; con requerimiento: 20% + intereses.
- Imposibilidad de transferir: no podrás hacer el cambio de nombre en la DGT sin el justificante del ITP.
- Sanción tributaria: puede llegar al 50–150% si se considera ocultación.
- Intereses de demora: desde el día siguiente al vencimiento del plazo.
¿Necesito el justificante del ITP para la transferencia?
- Si has pagado: justificante modelo 620/621 pagado (incluyendo código CET si es online).
- Si estás exento/no sujeto: justificante modelo 620 presentado con cuota cero indicando el motivo.
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