Cataluña 2026 Valores oficiales

Calculadora oficial ITP Cataluña 2026 (Valores Generalitat)

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¿Para qué sirve el ITP de un vehículo?

Entiende qué es, quién lo paga y cuándo aplica (ITP vs IVA) para evitar errores al comprar un vehículo de segunda mano.

¿Qué es el ITP?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que debes pagar cuando compras un vehículo de segunda mano a un particular en España. Aunque es un impuesto estatal, está transferido a las Comunidades Autónomas, por lo que el tipo impositivo y las condiciones pueden variar según tu región.

Cataluña Valores 2026
5% Tipo general
0% Cero emisiones

Desde junio de 2025, los vehículos con distintivo cero emisiones están exentos.

¿Quién debe pagar el ITP?

El comprador es quien debe pagar el ITP, siempre que tenga su residencia habitual en Cataluña. El vendedor no tiene ninguna obligación fiscal relacionada con este impuesto.

Plazo 30 días desde la fecha de compraventa

Diferencia entre ITP e IVA

ITP
5%
  • Se paga cuando compras a un particular.
  • En Cataluña, el tipo general es del 5%.
IVA
21%
  • Se paga cuando compras a una empresa o concesionario.
  • El tipo general es del 21%.
Nunca se pagan ambos: si el vendedor es empresa, pagas IVA en la factura y estás exento del ITP.

¿Cuánto cuesta el ITP en Cataluña?

El coste del ITP depende del valor fiscal del vehículo y del tipo impositivo aplicable en Cataluña. A continuación te explicamos cómo se calcula y qué porcentaje debes pagar según tu caso.

Tipo general
5%

La mayoría de vehículos de segunda mano tributan al 5% sobre su valor fiscal en Cataluña.

Cero emisiones
0%

Desde el 27 de junio de 2025, los vehículos con distintivo ambiental cero emisiones están exentos del ITP. Aun así, debes presentar la autoliquidación del modelo 620.

Importante: aunque el ITP sea del 0%, la presentación del modelo 620 sigue siendo obligatoria para poder tramitar la transferencia en la DGT.

Plazo para pagar el ITP en Cataluña

Tienes 30 días naturales desde la fecha de compraventa para presentar y pagar el ITP en la Agencia Tributaria de Cataluña.

  • El plazo cuenta desde la fecha del contrato de compraventa, no desde la entrega del vehículo.
  • Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, pasa al primer día hábil siguiente.
  • No puedes hacer la transferencia en la DGT sin el justificante de pago del ITP.
Pasado este plazo, se aplicarán recargos e intereses de demora.
Con Autogestión24, nos encargamos de liquidar el ITP por ti como parte del servicio de transferencia de vehículos.

Exenciones del ITP en Cataluña: Coches de más de 10 años y etiqueta Cero/ECO

Existen varios supuestos en los que no estás obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al comprar un vehículo. Aquí tienes los casos más habituales de exención en Cataluña.

Vehículos de más de 10 años (excepciones)

En Cataluña, no existe obligación de pagar ITP para vehículos de 10 o más años de antigüedad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Requisitos para la exención
  • El vehículo tiene 10 o más años desde su primera matriculación.
  • Su valor en el primer año era inferior a 40.000 € (según tablas ORMI).
  • No está catalogado como vehículo histórico.
Excepciones que SÍ pagan ITP
  • Vehículos históricos o de colección.
  • Vehículos cuyo valor original era igual o superior a 40.000 € (alta gama, deportivos, etc.).
Importante: aunque no tengas obligación de pagar, en algunos casos puede ser necesario acreditar ante la DGT que no estás sujeto al impuesto. Puedes usar el simulador de la Agencia Tributaria de Cataluña para verificarlo.
Vehículos con distintivo cero emisiones

Desde el 27 de junio de 2025, los vehículos con distintivo ambiental de cero emisiones están exentos del pago del ITP en Cataluña (tipo impositivo 0%).

Vehículos incluidos
  • Vehículos 100% eléctricos (BEV).
  • Vehículos de pila de combustible de hidrógeno.
  • Híbridos enchufables con autonomía eléctrica superior a 40 km.
Importante: aunque el ITP sea del 0%, debes presentar el modelo 620 ante la Agencia Tributaria de Cataluña para poder tramitar la transferencia en la DGT. La presentación es obligatoria, solo el pago es cero.
Compra a empresa (se paga IVA)

Cuando compras un vehículo a una empresa, concesionario o profesional en el ejercicio de su actividad, no pagas ITP sino IVA.

Cómo identificarlo
  • Te entregan una factura con IVA (21%).
  • El vendedor es profesional: concesionario, compraventa, taller, etc.
  • El vehículo estaba afecto a la actividad empresarial del vendedor.
En este caso
  • No pagas ITP (la operación está sujeta a IVA).
  • Presentas el modelo 620 indicando “no sujeta”.
  • La cuota a ingresar será cero.
  • Debes adjuntar la factura como justificante.
Atención: si el vendedor es autónomo pero el vehículo no estaba afecto a su actividad (era su coche personal), entonces sí pagas ITP como si fuera un particular.
Herencias y donaciones

Si recibes un vehículo por herencia o donación, no pagas ITP, pero sí otro impuesto:

Herencia
  • No pagas ITP.
  • Pagas el Impuesto de Sucesiones.
  • Modelo: 650 (no el 620).
  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento.
Donación
  • No pagas ITP.
  • Pagas el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Modelo: 651 (no el 620).
  • Plazo: 30 días desde la donación.
En ambos casos, el justificante del pago del Impuesto de Sucesiones es necesario para tramitar el cambio de titularidad en la DGT.
Ciclomotores

Los ciclomotores están exentos del pago del ITP en Cataluña.

¿Qué se considera ciclomotor?
  • Vehículos con cilindrada no superior a 50 cc.
  • Vehículos eléctricos con potencia máxima de 4 kW.
En este caso
  • No pagas ITP.
  • No es necesario presentar el modelo 620.
Tramitación DGT
  • Puedes ir directamente a la DGT.
  • Tasa 1.2: 27,85 €.
Si tienes dudas sobre si tu vehículo está exento o no del ITP, utiliza nuestra calculadora de ITP al inicio de esta página o contacta con Autogestión24 para recibir asesoramiento personalizado.

Cómo pagar el ITP de tu vehículo

Una vez calculado el ITP que debes pagar, tienes dos formas de realizar el pago en la Agencia Tributaria de Cataluña.

Pago online

Modelo 620/621

Modelo 621 (telemático)

Accede a la Oficina Virtual Tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña con:

  • Certificado digital
  • Cl@ve Pin o Cl@ve permanente
  • DNI electrónico

Rellena el formulario, adjunta el contrato de compraventa y realiza el pago online. Recibirás inmediatamente el justificante con el código CET necesario para la transferencia en la DGT.

Pago presencial

Modelo 620 (papel)

Pasos
  1. Descarga y rellena el modelo 620 en PDF.
  2. Acude a una entidad bancaria colaboradora o a Correos (coste 12,50 €).
  3. Realiza el ingreso.
  4. Si la cuota es cero (exento/no sujeto), presenta el modelo en las oficinas de la ATC con cita previa.
Con Autogestión24, nos encargamos de liquidar el ITP por ti como parte del servicio de transferencia.
PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el ITP

Resolvemos las dudas más habituales antes de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

¿Cuánto tengo que pagar de ITP por mi coche?
El importe del ITP depende de varios factores. En Cataluña:
  • Tipo general: 5% sobre el valor fiscal del vehículo
  • Vehículos cero emisiones: 0% (exento desde junio 2025)
  • Vehículos +10 años (con valor original < 40.000 €): exento
Ejemplo práctico: un coche con valor fiscal de 8.000 € pagaría: 8.000 € × 5% = 400 €
El valor fiscal se calcula según las tablas ORMI de Hacienda, aplicando coeficientes de depreciación por antigüedad. Usa nuestra calculadora de ITP al inicio de esta página para conocer el importe exacto de tu vehículo.
¿El ITP es lo mismo en toda España?
No. El ITP es un impuesto autonómico, por lo que cada Comunidad Autónoma establece su propio tipo impositivo y condiciones.
Tipos impositivos por comunidad (2025):
  • Cataluña: 5% (0% cero emisiones)
  • Madrid: 4%
  • Andalucía: 8%
  • Valencia: 6%
  • País Vasco: 4%
Importante: el ITP se paga en la comunidad autónoma donde tenga la residencia habitual el comprador, no donde esté el vehículo o el vendedor.
Además, algunas comunidades tienen exenciones o reducciones específicas (movilidad reducida, vehículos históricos, etc.).
¿Quién paga el ITP: comprador o vendedor?
El comprador es quien debe pagar el ITP. El vendedor no tiene ninguna obligación fiscal relacionada con este impuesto cuando vende a un particular.
Responsabilidades:
  • Comprador: pagar el ITP en 30 días, presentar el modelo 620/621 y conservar el justificante para la transferencia en la DGT.
  • Vendedor: ninguna obligación con el ITP; solo debe firmar el contrato. Recomendable hacer la notificación de venta en la DGT.
¿Puedo pagar el ITP sin certificado digital?
Sí, tienes varias opciones para pagar el ITP sin certificado digital:
  • Opción 1 – Modelo 620 en papel: descárgalo, rellénalo y págalo en entidad colaboradora o en Correos.
  • Opción 2 – Pago presencial con cita: solicita cita en la ATC y te ayudan a rellenar y pagar el modelo.
  • Opción 3 – Autogestión24: nos encargamos de todo por ti sin certificado digital.
¿Qué pasa si no pago el ITP en plazo?
Si no pagas el ITP en el plazo de 30 días desde la compraventa, se aplicarán sanciones y recargos:
Consecuencias:
  • Recargos: 5%, 10% o 15% sin requerimiento; con requerimiento: 20% + intereses.
  • Imposibilidad de transferir: no podrás hacer el cambio de nombre en la DGT sin el justificante del ITP.
  • Sanción tributaria: puede llegar al 50–150% si se considera ocultación.
  • Intereses de demora: desde el día siguiente al vencimiento del plazo.
Recomendación: si tienes problemas para pagar, solicita aplazamiento o fraccionamiento antes de que venza el plazo.
¿Necesito el justificante del ITP para la transferencia?
Sí, es imprescindible. No puedes tramitar el cambio de titularidad en la DGT sin acreditar que has pagado (o que estás exento) del ITP.
Qué necesitas:
  • Si has pagado: justificante modelo 620/621 pagado (incluyendo código CET si es online).
  • Si estás exento/no sujeto: justificante modelo 620 presentado con cuota cero indicando el motivo.
Con Autogestión24: liquidamos el ITP y tramitamos la transferencia en la DGT de forma integrada.

¿Necesitas ayuda con tu trámite?

Si tienes dudas sobre cómo solicitar el duplicado o la renovación de tu permiso de circulación, o necesitas asistencia durante el proceso, nuestro equipo de Autogestión24 está a tu disposición para ayudarte en todo lo que necesites.

Formas de contacto

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Llámanos si prefieres hablar directamente con uno de nuestros asesores. Te ayudaremos a resolver tus dudas y te guiaremos paso a paso en tu trámite.

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Consejo: si nos escribes por email, indica matrícula y motivo del trámite para ayudarte más rápido.

¿En qué podemos ayudarte?

  • Resolver dudas sobre qué trámite necesitas: duplicado o renovación
  • Verificar si tu vehículo tiene incidencias antes de iniciar el trámite
  • Ayudarte con la documentación necesaria según tu caso
  • Solucionar problemas técnicos durante el proceso de solicitud
  • Hacer seguimiento del estado de tu trámite
  • Gestionar cualquier incidencia con el envío o la recepción del documento
No dudes en contactarnos. Estamos aquí para que tu experiencia tramitando el duplicado o la renovación del permiso de circulación sea lo más sencilla posible.

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